El 14 de septiembre de 2026 USCIS publicó la alerta de política PA-2026-13, que reorganiza la guía interna sobre cuándo remite un caso para revocación de naturalización. Entra en vigor de inmediato. Si ya eres ciudadano o estás preparando tu N-400, lo más útil que puedes saber es qué cambió y, sobre todo, qué no cambió.
Qué dice USCIS
La alerta reordena el Volumen 12, Parte L del Manual de Políticas y le cambia el nombre: pasa de “Revocation of Naturalization” a “Loss of U.S. Nationality and Revocation of Naturalization”. Los capítulos 1 y 2 se reescriben completos y el contenido del capítulo 3 se integra en el 2.
Lo que la alerta añade en la práctica:
- Para cualquier petición o solicitud pendiente o futura asociada a un ciudadano estadounidense, USCIS determina si esa persona obtuvo la ciudadanía de forma lícita.
- Describe en qué circunstancias USCIS remite un caso para revocación y cuáles prioriza.
- Explica la carga de la prueba que se exige y da ejemplos de fundamentos de remisión.
- Aclara que, si alguien es desnaturalizado, USCIS puede revisar las peticiones que esa persona haya presentado a favor de otros beneficiarios.
Y aquí está la parte que conviene leer despacio. La propia alerta dice que la guía actualizada no modifica las circunstancias por las que un ciudadano naturalizado queda sujeto a revocación. Es una reorganización de la guía existente, no un criterio nuevo.
Qué no cambió
El estándar legal sigue siendo el de siempre, el del artículo 340(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad: la naturalización puede revocarse cuando se obtuvo de forma ilegal o mediante ocultación o tergiversación intencional de un hecho material.
Esas dos palabras hacen todo el trabajo:
- Intencional. No se trata de un descuido, una confusión ni un error de buena fe.
- Material. Tiene que ser un hecho que habría cambiado el resultado, no cualquier detalle.
Hay además dos vías distintas, la civil bajo el artículo 340 y la penal bajo 18 U.S.C. 1425, y las dos exigen que el Gobierno demuestre su caso ante un tribunal.
A quién afecta
A ciudadanos ya naturalizados cuyo expediente presente indicios de ilegalidad o de tergiversación intencional. Y, de forma indirecta, a quienes tengan una petición presentada por un ciudadano naturalizado, porque USCIS verifica la licitud de esa naturalización dentro del trámite.
Para la inmensa mayoría de personas que se naturalizaron contando su historia tal como es, esto no cambia nada de su día a día. La propia alerta reconoce que la gran mayoría de quienes se naturalizan lo hacen conforme a la ley.
Qué debes hacer
Nada urgente, y nada que no fuera buena práctica desde antes:
- Guarda copia de lo que presentaste. Formularios, documentos de respaldo y las traducciones certificadas con su certificado de exactitud. Si algún día hay que explicar algo, se explica mucho mejor con el expediente delante.
- Mantén la coherencia entre documentos. Si tu acta de nacimiento, tu pasaporte y tu solicitud dicen tu nombre de maneras distintas, esa diferencia se explica; lo que no funciona es haberla “arreglado” por cuenta propia en algún papel.
- Si tienes una duda concreta sobre tu caso, habla con un abogado de inmigración. Esto es información, no asesoría legal, y un caso particular necesita a alguien que lo mire entero.
Si necesitas traducciones
Un expediente de naturalización se apoya casi siempre en documentos civiles emitidos en otro idioma: actas de nacimiento, de matrimonio, sentencias de divorcio, certificados de antecedentes. La traducción es lo que el oficial lee realmente, así que es la que tiene que decir exactamente lo que dice el original.
Eso no significa que un error de traducción sea un problema de los que trata esta alerta. No lo es: el estándar exige intención, y una traducción incompleta o floja no es eso. Significa algo más simple y más útil: una traducción completa y exacta es la forma de que lo que presentaste coincida con lo que tus documentos dicen de verdad, sin diferencias que luego haya que explicar.
En la práctica son tres cosas: que se traduzca la página entera, sellos y notas al margen incluidos; que los nombres y las fechas se reflejen tal como están en el original; y que venga con un certificado de exactitud firmado. Lo mismo que ya pide 8 CFR § 103.2(b)(3) para cualquier documento en otro idioma que se presente ante USCIS.
Si tu caso incluye antecedentes de otro país, en nuestra guía del certificado de antecedentes judiciales de Colombia explicamos con un ejemplo por qué los nombres casi nunca coinciden con el pasaporte y por qué eso se refleja en vez de corregirse.
Fuentes
- PA-2026-13, Revocation of Naturalization Referrals · U.S. Citizenship and Immigration Services, 14 de septiembre de 2026
- USCIS Policy Manual, Volume 12, Part L · U.S. Citizenship and Immigration Services
Aviso
Fidelis Certified Translations es un servicio de traducción independiente. No está afiliado a USCIS ni a ninguna agencia del Gobierno de EE. UU. Este contenido es informativo y no es asesoría legal. Para tu caso, consulta con un abogado de inmigración.
Cotiza en 60 segundos