El 2 de octubre de 2026, USCIS publicó una actualización técnica al Volumen 10, Parte A, Capítulo 4 del Manual de Políticas, el capítulo que rige cómo se emite el permiso de trabajo (Formulario I-766, conocido como EAD). La actualización ajusta el lenguaje sobre las extensiones automáticas del EAD y agrega la categoría (c)(40) a la tabla de vigencia: la de quienes tienen pendiente una solicitud de estatus de no inmigrante T (Formulario I-914), pensada para víctimas de trata de personas. Ese trámite suele apoyarse en documentos que llegan de otro país, y muchos están en otro idioma.

Qué dice USCIS

La actualización técnica modifica el Capítulo 4 del Manual de Políticas en dos puntos. Primero, precisa el lenguaje sobre cuándo un permiso de trabajo se extiende de forma automática mientras USCIS revisa una renovación. El propio capítulo lo resume así: “personas en ciertas categorías de elegibilidad que presentaron el Formulario I-765 antes del 30 de octubre de 2025 para renovar su EAD a tiempo pueden haber recibido extensiones automáticas de su autorización de empleo o de su EAD vencido” (traducción no oficial).

Segundo, incorpora la categoría (c)(40) a la tabla de vigencia del EAD: quien tiene pendiente una solicitud de buena fe de estatus de no inmigrante T puede recibir un permiso con hasta 4 años de vigencia inicial y otros 4 años en la renovación. Antes, esa categoría no aparecía en la tabla con ese detalle.

Desde cuándo aplica

La actualización se publicó el 2 de octubre de 2026. La fuente no da una fecha de vigencia distinta a la de publicación, así que corre desde ese día.

Ojo con no confundir dos fechas. El 30 de octubre de 2025 no es la fecha de esta actualización: es el corte que ya existía para las extensiones automáticas de ciertas renovaciones del EAD, y la actualización de octubre de 2026 solo aclara ese lenguaje, no lo cambia. En otras palabras: si una renovación se presentó antes de esa fecha de 2025, el criterio sobre la extensión automática sigue siendo el mismo. Lo que cambió el 2 de octubre de 2026 es cómo lo describe el capítulo, y que ahora la categoría (c)(40) queda anotada en la tabla con su propio plazo.

A quién afecta

Esta actualización afecta sobre todo a dos grupos. El primero es quien tiene pendiente un Formulario I-914 de buena fe: si USCIS otorga el permiso de trabajo bajo la categoría (c)(40), ese EAD puede durar hasta 4 años, tanto en la solicitud inicial como en la renovación, mientras el I-914 sigue en trámite.

El segundo grupo es quien presentó el Formulario I-765 para renovar su EAD antes del 30 de octubre de 2025 bajo alguna de las categorías elegibles: el lenguaje que describe esa extensión automática es el que la actualización de octubre de 2026 deja más claro, aunque el beneficio en sí no es nuevo.

Si tu EAD no cae en ninguno de estos dos casos, la actualización no cambia tu categoría ni tu plazo de vigencia.

Qué debes hacer

Antes de asumir que algo cambió para tu caso, revisa la categoría impresa en tu Formulario I-766: aparece como un código entre paréntesis, por ejemplo (c)(9) o (c)(40). Esa categoría, no la fecha de esta actualización, es la que determina el plazo de vigencia.

Si tienes pendiente el I-914 y tu EAD más reciente no muestra la categoría (c)(40), conviene revisar directamente el capítulo del Manual de Políticas o preguntar sobre tu caso específico; esta nota no sustituye esa revisión.

Esta actualización es una aclaración de lenguaje y una incorporación a una tabla, no crea un formulario ni un trámite nuevo. Si un EAD está por vencer, el proceso de renovación normal para esa categoría sigue igual, con tiempo suficiente antes de la fecha de vencimiento.

Si necesitas traducciones

El mismo capítulo recuerda que, para aprobar el Formulario I-765, USCIS pide evidencia que varía según la categoría: entre los ejemplos que menciona están las visas, el registro de llegada y salida, los documentos que prueban una relación familiar y los documentos de una solicitud pendiente o aprobada relacionada.

Cuando ese documento de relación familiar viene de otro país y en otro idioma, como una sentencia de divorcio que demuestra que un matrimonio anterior ya terminó, necesita una traducción completa al inglés conforme a 8 CFR § 103.2(b)(3). Para quien tiene un documento de Venezuela en esa situación, nuestra guía sobre la sentencia de divorcio venezolana explica qué pedir antes de traducir.

Lo mismo aplica a quien tramita el I-914: la evidencia de la trata de personas que llega del país de origen, si está en otro idioma, también necesita su traducción completa antes de entregarse.

Antes de presentar cualquier solicitud relacionada con tu EAD, confirma tres cosas: la categoría exacta impresa en tu documento, si tu trámite depende de una fecha límite que distinga envíos en papel de envíos en línea, y si algún documento de respaldo llegó en otro idioma. Una traducción completa no cambia el resultado de tu caso, pero sí asegura que USCIS pueda leer cada página que entregas. Jorge Cardona, traductor profesional de español a inglés, firma cada certificado de exactitud, y una segunda persona revisa la traducción antes de la entrega.

Fuentes

Aviso legal

Fidelis Certified Translations es un servicio de traducción independiente. No está afiliado a USCIS ni a ninguna agencia del Gobierno de EE. UU. Este contenido es informativo y no es asesoría legal. Para tu caso, consulta con un abogado de inmigración.

Cotiza en 60 segundos →